REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2011-002303
Sentencia definitiva

MOTIVO: Justificativo de Carga familiar


SOLICITANTE: La Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento del ciudadano HECTOR CELESTINO CASTRO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.228.359, domiciliado en el Sector Portugal Abajo, Edificio los Próceres, torre 02, apartamento 4-A, Piso 4, Barcelona, Estado Anzoátegui.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en defensa e intereses de los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y a requerimiento del ciudadano HECTOR CELESTINO CASTRO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.228.359, domiciliado en el Sector Portugal Abajo, Edificio los Próceres, torre 02, apartamento 4-A, Piso 4, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono 0426- 6847641, para la sea conferida la carga Familiar de los hijos de mi concubina la ciudadana MILAGROS JOSEFINA REYES RUIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 8.235.297 y domiciliada en la misma dirección arriba señalada, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se le otorgue la autorización judicial para determinar que los hijos de su concubina forme parte de su carga familiar. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia del solicitante, la madre de los adolescentes, de los testigos aportados por el solicitante y la Fiscal Décima Tercera del ministerio publico abg. FABIOLA QUINTANA. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Anzoátegui, la Jueza Ana Jacinta Durán, y las partes arribas indicadas. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud incoada por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR al ciudadano HECTOR CELESTINO CASTRO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.228.359, domiciliado en el Sector Portugal Abajo, Edificio los Próceres apartamento 4-A, Piso 4, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de los hijos de su concubina los niños , los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y pueda percibir los beneficios laborales de la empresa P.D.V.S.A., tales como educación, salud, y personales”, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, al primero (01) días del mes de agosto del año dos mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez


La Secretaria.
Abg. Lourdes Castillo.