REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-002314

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Justificativo de carga familiar

SOLICITANTE (s): JOANNA MARIA ARIAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.288.570 y de este domicilio.

ABOGADO(a) ASISTENTE: Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. MARY LOURDES FERRER.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada por la ciudadana Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada MARY LOURDES FERRER CAMACHO, a requerimiento de la ciudadana JOANNA MARIA ARIAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.288.570, domiciliada en el Callejón San Luís, casa Nº 19, Sector Fernández Padilla, cerca de la Avenida La Costanera, Barcelona, Estado Anzoátegui, en beneficio de su nieto el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quien es hijo de la ciudadana JOAN GRISELT SALAZAR ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.716.515, domiciliada en el Callejón San Luís, casa Nº 19, Sector Fernández Padilla, cerca de la Avenida La Costanera, Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publio, Dra. MARY LOURDES FERRER, la interesada, la madre del niño de marras, y los testigos, aportados por la solicitante, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui , esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud presentada por la ciudadana Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada MARY LOURDES FERRER CAMACHO, a requerimiento de la ciudadana JOANNA MARIA ARIAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.288.570, domiciliada en el Callejón San Luís, casa Nº 19, Sector Fernández Padilla, cerca de la Avenida La Costanera, Barcelona, Estado Anzoátegui, SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR a la ciudadana JOANNA MARIA ARIAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.288.570, domiciliada en el Callejón San Luís, casa Nº 19, Sector Fernández Padilla, cerca de la Avenida La Costanera, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los primeros (01) días del mes de Agosto del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación
LA JUEZA,


ABG. ANA JACINTA DURÁN

LA SECREATRIA,


ABG. LOURDES CASTILLO.
AJD/jlm.-