REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BH06-X-2001-000043
Vista la diligencia de fecha 04/08/2011, suscrita por la abogada en ejercicio LISBELY G. TENORIO MONTBRUN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.863.533, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.184, actuando en su propio nombre y representación de su hija la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en la cual solicita el pago de la obligación de manutención a razón de un salario mínimo urbano del mes de Agosto y Septiembre, con el ajuste del mes de Septiembre de 2011, correspondiente a las mensualidades de los mencionados meses, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciacion de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley en Interés Superior de la niña de marras, ORDENA hacerle entrega a la ciudadana LISBELY G. TENORIO MONTBRUN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.863.533, las obligaciones de manutenciones correspondientes a los meses de: Agosto y Septiembre de 2011, mas la cantidad adicional en el mes de Septiembre por concepto de Bono Escolar, a razón de un salario mínimo urbano, con el ajuste del mes de Septiembre, cada una, lo cual asciende a la suma de: CUATRO MIL QUINIENTOS TRES BOLIVARES, CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bsf. 4.503,91), dicha suma de dinero ser deducida de la cuenta de ahorros 1750088120060713257, aperturada a nombre de la ciudadana LISBELY G., TENORIO MONTBRUN, arriba identificada, en su condición de representante de la adolescente ANDREA CRISTINA GOMEZ TENORIO, actualmente de dieciséis (16) años de edad, en la Agencia del Banco Bicentenario Agencia Barcelona, Estado Anzoátegui. Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines de dar cumplimiento a lo aquí ordenado.
LA JUEZ
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABOG. LOURDES CASTILLO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. LOURDES CASTILLO.
AJD/ZG
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