REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BH0C-X-2011-000010
Vista la comunicación emanada del Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria, en la cual consignan cheque signado con el Nº 00258667, a nombre de la ciudadana ANA KARINA MAZA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.271.6136, por la suma de NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (BS. F 924,93), contra el Banco de Venezuela, por concepto de Obligación de Manutención correspondiente a los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, en uso de sus atribuciones legales y en interés superior de los niños de marra, acuerda: 1) Hacer entrega a la ciudadana ANA KARINA MAZA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.271.613, del cheque signado con el Nº 00258667, a nombre de la ciudadana ANA KARINA MAZA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.271.6136, por la suma de NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (BS. F 924,93), contra el Banco de Venezuela, por concepto de Obligación de Manutención correspondiente a los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; y se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ANA KARINA MAZA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.271.613, para que cobre directamente por ante la taquilla del BANCO DE VENEZUELA, el cheque arriba indicado.- 2) Líbrese oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C) adscrita a este Tribunal, quien queda comisionado para la entrega del respectivo cheque. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
Dra. ANA JACINTA DURÁN
LA SECRETARIA,
ABG. LOURDES CASTILLO.
AJD/RL
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