REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2010-000097
PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente, referidas a la causa de DIVORCIO 185-A, propuesta por los MAGALYS DEL VALLE RODRIGUEZ y TAGUI JOSE GOMEZ MAITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-8.455.407 y V-8.475.197, respectivamente, domiciliados en El Tigre, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio YELITZA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 85.058, y donde se encuentran involucrados los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) plenamente identificadas en autos, la cual se le dio entrada y se admitió por este Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona, en fecha 13/07/2010, instándose a los solicitantes a dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Proteccion del Niño, Niña y Adolescente, respecto a la consignación de los documentos originales, concediéndosele un lapso de cinco días contados a partir de dicha fecha; lo que significa que desde esa fecha y hasta la presente ha transcurrido un (01) año, sin que las partes interesadas hayan realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada; asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. Cúmplase.
LA JUEZ.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. LORDES CASTILLO.
AJD/ZG