REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2010-000210
PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente, referidas a la causa de DIVORCIO 185-A, propuesta por los JORGEN LUIS ASTUDILLO SOTILLO y THAYDEE YOLIMAR ALVAREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-10.308.168 y V-10.299.574, respectivamente, domiciliados el primero en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y la segunda en Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ALFREDO TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 100.161, y donde se encuentran involucrados el adolescente y niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en autos, la cual se le dio entrada y se admitió por este Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona, en fecha 21/07/2010, instándose a los solicitantes a dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 453 de la Ley Orgánica para la Proteccion del Niño, Niña y Adolescente, respecto al ultimo domicilio conyugal, concediéndosele un lapso de cinco días contados a partir de dicha fecha; lo que significa que desde esa fecha y hasta la presente ha transcurrido un (01) año, sin que las partes interesadas hayan realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada; asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. Cúmplase.
LA JUEZ.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. LORDES CASTILLO.
AJD/ZG
|