REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2010-000376
PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.

Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente, referidas a la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por el ciudadano JOSE GREGORIO RAMIREZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.258.015, asistidos por la Abogada en ejercicio BERTA MARIA ARABIA PARABACUTO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 103.781., mediante la cual solicitan la Disolución del Vinculo Conyugal, contraído con la ciudadana MARLYS DEL VALLE VENTA LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.086.346, de conformidad con el artículo 185-A, la cual se le dio entrada y se admitió por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 02/08/2010, siendo esta fecha su última actuación; lo que significa que desde esa fecha y hasta la presente ha transcurrido más de un (01) año, sin que las partes interesadas hayan realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada; asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. Cúmplase.-
LA JUEZA.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABG. LOURDES CASTILLO.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.

ABG. LOURDES CASTILLO.

AJD/RL