REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2010-000388
PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente, referidas a la solicitud de TUTELA, presentada por la Ciudadana Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, Abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, a requerimiento de la ciudadana NELIDA DEL VALLE GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.298.794, Número Telefónico 0424-0697252, domiciliada en Boyacá III, Avenida 04, Sector II, Vereda 61, Casa No. 8 de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de TUTOR a favor del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijos de los ciudadanos DELMIRO ALEXANDER CERDEIRA MARTINEZ y JACKELINE DEL CARMEN FERNANDEZ GIL, quienes eran venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nos. 19.065.872 y 20.873.892, (hoy de cujus), la cual se le dio entrada y se admitió por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 02/08/2010, acordándose una serie de actuaciones, siendo esta fecha su última actuación; lo que significa que desde esa fecha y hasta la presente ha transcurrido más de un (01) año, sin que las partes interesadas hayan realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada; asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. Cúmplase.-
LA JUEZA.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABG. LOURDES CASTILLO.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.
ABG. LOURDES CASTILLO.
AJD/RL
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