REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2010-001412
Vista la solicitud por presentada incoada por la ciudadana MIRIAM JOSEFINA FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad V-10.998.401 y domiciliada: Sector Guayabal, Calle Principal, Casa Nº 19, Anaco, quien actúa en nombre y representación de sus hijos “SUBERO FARIAS”, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar le sea otorgada la debida autorización judicial para la entrega de una suma de dinero propiedad de los niños a los fines de gastos escolares, uniformes y asimismo gasto dicembrinos. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA ROSA PINTO, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, del apoderado judicial y de la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ABG. EGRIS LIRA, Este tribunal visto el pedimento formulado por la Ciudadana MIRIAM JOSEFINA FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad V-10.998.401 y domiciliada: Sector Guayabal, Calle Principal, Casa Nº 19, Anaco, Estado Anzoátegui, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, acuerda: Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana: MIRIAM JOSEFINA FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad V-10.998.401 y domiciliada: Sector Guayabal, Calle Principal, Casa Nº 19, Anaco, Estado Anzoátegui, SEGUNDO: AUTORIZAR suficiente y ampliamente a MIRIAM JOSEFINA FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad V-10.998.401 y domiciliada: Sector Guayabal, Calle Principal, Casa Nº 19, Anaco, Estado Anzoátegui, en su carácter de representante legal de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a retirar de la cuenta de ahorro aperturada en el Banco Bicentenario antes Banfoandes, identificada con el Nº 1750088100060397241, la suma de cinco mil bolívares (Bsf. 5000,00) para sufragar gastos escolares y la cantidad de nueve mil bolívares (Bsf. 9000,00) para los gasto de diciembre, Ofíciese lo conducente a la oficina de Control y Consignación para que realice los tramites necesarios, para la entrega de dicho dinero, Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez


La Secretaria,

Abog. Lourdes Castillo.