REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2010-001616
Visto que en la solicitud (disposición de bienes), presentada por los Ciudadanos CARLOS LUIS NORIEGA ITANARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.359.593 de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada Magalys Acuña, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 91.813, en beneficio de la niña. Quien solicita la fijación de una mesada, asi como también la cantidad de dinero para sufragar gastos de préstamo bancario del dinero de los cuales serán descontados de la Cuenta de Ahorros signada con el Nº 01750088170060644557, de la Entidad Bicentenario, a nombre de la ciudadano CARLOS LUIS NORIEGA ITANARE, en su carácter de padre y representante legal de las adolescentes de marras. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, ANA ROSA PINTO, deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante, asistido de su abogado, de la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público Abg. Fabiola Quintana, Este Tribunal Primero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, visto el pedimento formulado por el ciudadano CARLOS LUIS NORIEGA ITANARE, y por cuanto no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Hacer entrega en este acto al ciudadano CARLOS LUIS NORIEGA ITANARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.359.593, de la cantidad de Bolívares Mil Cuatrocientos (Bsf. 1.400, 00) bolívares, por concepto de la obligación de manutención y para ello se autoriza suficientemente al padre para que retire mensualmente dicha cantidad de la cuenta d e ahorro aperturaza a favor de la niña para cubrir sus necesidades básicas SEGUNDO: Hacer entrega adicionalmente al padre de una cuota especial de Bolívares Dos mil ochocientos (2.800,00) en el mes de Septiembre para cubrir los gastos escolares, tales como: Ropa, calzado y útiles escolares. De igual modo a los fines de cubrir los gastos propios del mes de Diciembre hacer entrega de la cantidad de Dos mil ochocientos (2.800,00) y en cuanto al pedimento en el numeral tercero esta juzgadora se acoge a la opinión fiscal, ya que iría en contra del Interés Superior de los Adolescentes y en detrimento de su propio patrimonio. Asimismo se acuerda la entrega de la cantidad de siete mil bolívares (bsf. 7.0000, 00) para sufragar gastos de consultas medicas y medicinas. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese lo conducente a la Oficina de Control y Consignación para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado, y cumplidas las formalidades exigidas por la Ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Jueza,
Abg. Ana Jacinta Durán Velásquez


La Secretaria

Abg. Lourdes Castillo