REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2011-001934
MOTIVO: Autorización Judicial para vender bien mueble.

SOLICITANTE: ZONIA MERCEDES LOPEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, Inpreabogado Nº 86.351 actuando como apoderada de las ciudadanas ARMANLUIS DEL VALLE HERNANDEZ Y PAULA ELISA PEREIRA

NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Visto que en la oportunidad procesal para que tenga lugar la continuidad Audiencia Preliminar la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la abogada ZONIA MERCEDES LOPEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, Inpreabogado Nº 86.351 actuando como apoderada de las ciudadanas ARMANLUIS DEL VALLE HERNANDEZ Y PAULA ELISA PEREIRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 10.464.994 y 10.785.847, respectivamente, y domiciliadas la primera en Cumana Estado Sucre y la Segunda en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en representación de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Acuden ante esta autoridad para solicitar les sea otorgada la debida Autorización Judicial para la Venta de un Inmueble formado, por una casa y el terreno sobre el cual se encuentra construida, distinguido con el Nº 96 ubicada en la Calle Arismendi, Parroquia Altagracia Municipio Sucre, Cumana Edo. Sucre. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia, de la Fiscal Décima tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dra. Fabiola Quintana, y de la comparecencia de la apoderada judicial de la solicitante, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora ANA JACINTA DURAN, junto a la Fiscal Décima Tercera en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, así como oída la opinión de la adolescente y de la Fiscal del Ministerio Público, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la abogada ZONIA MERCEDES LOPEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, Inpreabogado Nº 86.351 actuando como apoderada de las ciudadanas ARMANLUIS DEL VALLE HERNANDEZ Y PAULA ELISA PEREIRA, en representación de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , SEGUNDO: AUTORIZAR suficiente y ampliamente a las ciudadanas ARMANLUIS DEL VALLE HERNANDEZ Y PAULA ELISA PEREIRA, en representación de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para vender un inmueble conformado por un terreno y la casa sobre el mismo enclavada ubicado en la Calle Arismendi, Nº 96, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, comprendida entre los siguiente linderos y medidas: NORTE: En treinta y seis metros, con propiedad que es o fue de la Sucesión de Brígida Cumana, SUR: En treinta y seis metros con propiedad que es o fue de las Hermanas Herrera Velásquez , ESTE: en seis metros, su frente con la Calle Arismendi y OESTE: En seis metros con la Calle Zea, para una superficie total de DOSCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS (216 Mts2), y que le pertenece a la cada uno de los adolescente en un porcentaje del 2.5 %, por herencia dejada por el el difunto padres de los adolescentes, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) como se evidencia de la solvencia de la declaración sucesoral Nº SCU-72011/048, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Código Civil, por ser de utilidad y beneficio para los adolescentes. Y así se decide. Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera y los documentos originales consignados. Cúmplase.

Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los diez (10) días del mes de Agosto del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Ana Jacinta Durán Velásquez






La Secretaria