REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-002298
MOTIVO: declaración de Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: SOTERA PEÑALOZA DE ROSALES, BELKIS YASMIN ROSALES PEÑALOZA, XIOMARA ROSALES GOMEZ, WILFREDO ROSALES GOMEZ y FREDDY ROSALES GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-9.194.581, V-12.002.595, V-10.582.702, V-10.852.717 y V-9.352.841, respectivamente
ABOGADO ASISTENTE: GLORIA DIAZ ALARACON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 80.775.
NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de jurisdicción Voluntaria de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, planteada por la Abogada GLORIA DIAZ ALARACON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 80.775, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos SOTERA PEÑALOZA DE ROSALES, BELKIS YASMIN ROSALES PEÑALOZA, XIOMARA ROSALES GOMEZ, WILFREDO ROSALES GOMEZ y FREDDY ROSALES GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-9.194.581, V-12.002.595, V-10.582.702, V-10.852.717 y V-9.352.841, respectivamente, tal y como se evidencia de poder que le fue otorgado por ante la Notaria Pública de La Victoria, en fecha 24/05/2011, bajo el Nª 47, Tomo 79, y por ante la Notaria Pública de El Vigía, el 02/06/2011, bajo el Nº 25, Tomo 74, de los libros de autenticaciones de dichas Notarias, así mismo, la referida abogada actúa en representación de la ciudadana SENAIDA JOSEFINA GUANAGUANEY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.615.876, representante legal del adolescente y niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) según poder que le fue otorgado por ante la Notaria Pública Primera, de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de fecha 17/06/2011, bajo el Nº 46, Tomo 137, en la cual solicita que se le declaren a sus representados como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano PABLO EMILIO ROSALES PABON, fallecido el día 02 de Agosto de 2010, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-9.190.301. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por la alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la Apoderada Judicial de los solicitantes, de los testigos, de la madre de los adolescentes la Ciudadana SENAIDA JOSEFINA GUANAGUANEY, y el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto.. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la Abogada GLORIA DIAZ ALARACON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 80.775, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos SOTERA PEÑALOZA DE ROSALES, BELKIS YASMIN ROSALES PEÑALOZA, XIOMARA ROSALES GOMEZ, WILFREDO ROSALES GOMEZ y FREDDY ROSALES GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-9.194.581, V-12.002.595, V-10.582.702, V-10.852.717 y V-9.352.841, y de la ciudadana SENAIDA JOSEFINA GUANAGUANEY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.615.876, representante legal del adolescente y niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano el de cujus PABLO EMILIO ROSALES PABON, fallecido el día 02 de Agosto de 2010, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-9.190.301, a su esposa: SOTERA PEÑALOZA DE ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.194.581 y domiciliada en la ciudad de la Victoria Estado Aragua y a sus hijos: BELKIS YASMIN ROSALES PEÑALOZA, XIOMARA ROSALES GOMEZ, WILFREDO ROSALES GOMEZ y FREDDY ROSALES GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-9.194.581, V-12.002.595, V-10.582.702, V-10.852.717 y V-9.352.841, respectivamente, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria,
Abg. Lourdes Castillo.
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