REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-002382
Admitida la presente solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, propuesta por la ciudadana la YOSMAR DE LOURDES NUÑEZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.952.991, domiciliada en: Urbanización Terrazas del Puerto Real, Edificio 08, piso 02, apartamento 2-3, Nueva Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera Suplente del Sistema de Proteccion del Estado Anzoátegui, abog. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, a favor de su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, el derecho a mantener contacto directo con los padres (artículo 27), Derecho a la Libertad de Tránsito (Artículo 39), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana YOSMAR DE LOURDES NUÑEZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.952.991, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de PASAPORTE para su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por ante la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME), Barcelona, Estado Anzoátegui. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.
LA JUEZ.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABOG. LOURDES CASTILLO.
AJD/ZG
|