REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2010-001233


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto que en la solicitud (disposición de bienes), presentada por la Ciudadana MARIA CELINA MARTINEZ GUAIQUIRIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.082.282, domiciliada en la Calle Luís Carlos Achique, casa s/n, Valle Guanare, Clarines, Municipio Bruzual, Estado Anzoátegui, teléfono: 0424-8555526, asistida de la abogado MARIBEL ACOSTA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 71.921 y de este domicilio mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cuota parte que le corresponde a sus hijos los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; mediante la cual ocurre a este Tribunal solicitando que de los haberes depositados ante este tribunal se me fije un aumento de la mesada mensual, dejados por el fallecimiento de su padre ciudadano RICHARD ALEXANDER BERMUDEZ, en fecha 16/04/2010. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Glenal JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, de abogada asistente y de la Fiscal Décimo tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dra. Fabiola Quintana. Este tribunal visto lo manifestado por la Fiscal Décima Tercera, asi como la aceptación de la solicitante la ciudadana MARIA CELINA MARTINEZ GUAIQUIRIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.082.282, domiciliada en la Calle Luís Carlos Achique, casa s/n, Valle Guanare, Clarines, Municipio Bruzual, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar aumento de la obligación de manutención de couta parte que le corresponde a sus hijos los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y por cuanto dicho pedimento no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana: MARIA CELINA MARTINEZ GUAIQUIRIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.082.282, domiciliada en la Calle Luís Carlos Achique, casa s/n, Valle Guanare, Clarines, Municipio Bruzual, Estado Anzoátegui, SEGUNDO: Se Acuerda Aumentar la mesada de Obligación de Manutención de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 4000,00) a CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 5.000,00) para los gastos de alimentación, vestido, recreación; y una cuota especial en los meses de septiembre y diciembre de SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 7.000,00) para gastos escolares y navideños, Y oficie se lo conducente a la Oficina de Control y Consignación para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí solicitado. Cúmplase.
La Jueza,

Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez



La Secretaria,
Abg. Lourdes Castillo.