REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-000198
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE (s): YANINA MABELY RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.247.788 y de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL: Abogada MARIA CAROLINA RUIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 95.309.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud con ocasión a la solicitud presentada por la Abogada MARIA CAROLINA RUIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 95.309, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana YANINA MABELY RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.247.788, actuando en su propio nombre y representación de su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en el cual solicita que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano ROBERT ALEJANDRO ARROYO HENAO, fallecido el día 19 de Junio del 2009, quien era venezolano, titular de cédula de identidad Nº 13.783.039. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL JOEL GONZÁLEZ, se deja expresa constancia de la comparecencia de la apoderada de la parte solicitante Abg. MARIA CAROLINA RUIZ, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, acuerda, en consecuencia: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la Abogada MARIA CAROLINA RUIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 95.309, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana YANINA MABELY RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.247.788 y de este domicilio, SEGUNDO: DECRETA como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano de cujus ROBERT ALEJANDRO ARROYO HENAO, fallecido el día 19 de Junio del 2009, quien era venezolano, titular de cédula de identidad Nº 13.783.039, a su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , habida con la Ciudadana YANINA MABELY RODRIGUEZ, anteriormente identificada, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cuatro copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dos (02) días del mes de Agosto del año dos mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 155º de la Federación
LA JUEZA,


ABG. ANA JACINTA DURÁN


LA SECRETARIA,


ABG. LOURDES CASTILLO.
AJD/jlm.-