REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2009-001719

SENTENCIA DEFINITIVA
PARTE SOLICITANTE: JOSE JOAQUIN VANEGAS GUALDRON y KARI KATIA RUIZ ROMAN, siendo el primero colombiano, la segunda venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E-81.533.511 y 14.801.854, respectivamente.

MOTIVO: Separación de Cuerpos de mutuo y amistoso acuerdo.

ABOGADO (A) ASISTENTE: Abogada en ejercicio MARIBEL GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 48.136

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: Un salario Mínimo Urbano.

Vista la Solicitud presentada en fecha 08/07/2009, presentada por los ciudadanos JOSE JOAQUIN VANEGAS GUALDRON y KARI KATIA RUIZ ROMAN, siendo el primero colombiano, la segunda venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E-81.533.511 y 14.801.854, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIBEL GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 48.136, señalando que solicitan la Separación de Cuerpos y de Bienes.

El Tribunal para decidir Observa:
I
Que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha 14/02/2004, por ante la Jefatura de Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui; y que de su unión procrearon a (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y que han decidido de mutuo acuerdo solicitar se decrete la separación de cuerpos y bienes. Anexaron copias certificadas de los documentos alusivos al matrimonio, al hijo y de los bienes adquiridos durante la unión matrimonial.
II
Mediante auto de fecha 22/06/2009, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, le dio entrada, admitió la presente solicitud, Decretando la Separación de Cuerpos entre los solicitantes. En fecha 28/06/2011 diligencia los solicitantes, en la cual manifiestan que no ha existido reconciliación alguna, en tal sentido solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio; y visto que ha transcurrido un año, sin haberse producido la reconciliación entre ellos; es por ello que esta Juzgadora, considera procedente la presente solicitud, en virtud de que, desde la fecha en que se decreto la separación de cuerpos, hasta la fecha de la solicitud de conversión, ha transcurrido el lapso legal, el cual es de mas de un año, sin haberse alegado y probado la reconciliación de los cónyuges, y por o tanto ajustada a derecho y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley y se debe declarar con lugar la misma. Y así se establece.
III
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Separación de Cuerpos, convenida entre los cónyuges, ciudadanos JOSE JOAQUIN VANEGAS GUALDRON y KARI KATIA RUIZ ROMAN, siendo el primero colombiano, la segunda venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E-81.533.511 y 14.801.854, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha 14/02/2004, por ante el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la obligación de manutención, responsabilidad de crianza y convivencia familiar por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Y así se decide.
No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del proceso.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los dos (02) días del mes de Agosto del año dos mil once (2011).
LA JUEZA,

ABG. ANA JACINTA DURÁN

LA SECRETARIA

ABG. LOURDES CASTILLO.

AJD/jlm.-