REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2010-001399
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: Demanda de Fijación de la OBLIGACION DE MANUTENCION.
DEMANDANTE: ARQUIMIDES ANTONIO HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.291.773, y de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE: MARTIN WILFREDO SUCRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.212, de éste mismo domicilio.
DEMANDADO: ROSA ELENA CARVAJAL CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 8.232.347, domiciliada en el Barrio Colombia, Calle Barcelona, Residencias La Sagrada Familia N° 2, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADO APODERADO: No constituyó.
HIJOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad procesal para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por el ciudadano ARQUIMIDES ANTONIO HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.291.773, y de este domicilio en contra de la ciudadana ROSA ELENA CARVAJAL CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 8.232.347, domiciliada en el Barrio Colombia, Calle Barcelona, Residencias La Sagrada Familia N° 2, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal de fecha 18 de julio de dos mil once (2011) donde se fijaba la celebración de la Audiencia contemplada en el señalado artículo 468 ya citado para las 11:00 pm. En virtud de la incomparecencia de la demandante, Ciudadano ARQUIMIDES ANTONIO HERNANDEZ GONZALEZ, ya identificado, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano ARQUIMIDES ANTONIO HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.291.773, y de este domicilio en contra de la ciudadana ROSA ELENA CARVAJAL CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 8.232.347, domiciliada en el Barrio Colombia, Calle Barcelona, Residencias La Sagrada Familia N° 2, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dos (02) días del mes de Julio del año Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación
La Jueza
Abog. Ana Jacinta Durán
La Secretaria,
Abog. Lourdes Castillo
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