REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BH06-X-2001-000128
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva:

MOTIVO: Divorcio (extinción de la obligación de manutención)

PARTE DEMANDANTE: MARIBEL DE JESUS DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.794.342, domiciliada en la 4ta. Avenida Nº 59, Campo Los Pilones del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui

ABOGADO ASISITENTE: No constituyó

PARTE DEMANDADO: PEDRO SEGUNDO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.175.240, domiciliado en Anaco, Estado Anzoátegui, en la Urbanización Los pilones, Cuarta Avenida Casa Nº 59.

ABOGADO ASISITENTE: MARTIN SUCRE Y GREGORIA TAYUPO, inscritos en el IPSA bajo los Nº 25.212 y 52.903, respectivamente y de este domicilio

BENEFICARIOS: EILYN YENESARETH y PEDRO SEGUNDO DIAZ, hoy mayores de edad.

Visto que en la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de ejecución, con ocasión a la demanda de DIVORCIO, incoada por la ciudadana MARIBEL DE JESUS DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.794.342, domiciliada en la 4ta. Avenida Nº 59, Campo Los Pilones del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, a favor de sus hijos EILYN YENESARETH y PEDRO SEGUNDO DIAZ, hoy mayores de edad en contra del ciudadano PEDRO SEGUNDO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.175.240, domiciliado en Anaco, Estado Anzoátegui, en la Urbanización Los pilones, Cuarta Avenida Casa Nº 59. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de la parte demandada PEDRO SEGUNDO DIAZ, asistido de los abogados en ejercicio MARTIN SUCRE Y GREGORIA TAYUPO, inscritos en el IPSA bajo los Nº 25.212 y 52.903, respectivamente y de este domicilio, la demandante MARIBEL DE JESUS DIAZ, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza ANA JACINTA DURAN. De la revisión y análisis de las pruebas presentadas y de los alegatos formulados, este documentales tales como las copias fotostáticas del acta de nacimiento del ciudadano PEDRO SEGUNDO, de actualmente de VEINTE AÑOS DE EDAD, donde para el 12 de agosto del presente año va a cumplir 21 años de edad y no consta en autos, constancia de que le mismo cursa estudios, que le impidan generarse sus ingresos, como lo señala la excepción de la extinción de la obligación de manutención, conforme lo establece el artículo 383 de la LOPNNA, y consta así mismo de la copia fotostática del certificado de matrimonio de la beneficiaria EILYN YENESARETH, con el ciudadano CRISTIAN ALBERTO ROMANCE GAMEZ, copias estas que este Tribunal le asigna pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, las cuales no fueron impugnadas en este proceso, toda vez que la madre demandante, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial. Es por todo ello que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial d e Protección de la Circunscripción Judicial el estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda, EXTINGUIR LA OBLIGACION DE MABNUENCION de conformidad con lo establecido en el artículo 383 literal b), de la Ley especial antes. Y así se decide, Ofíciese lo conducente a la Empresa Petróleos de Venezuela, S.A GAS-ANACO, a los fines de que se suspendan las medidas dictadas en el presente procedimiento referidas a la obligación de manutención, Y así se decide, Cúmplase.-
Expídase copia certificada de la presente decisión.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Barcelona, 04 de Agosto del año 2011. Año 201º de la Independencia y 150ª de la Federación.-

La Jueza

Dra. Ana Jacinta Duran








La Secretaria,

Abog. Lourdes Castillo