|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BH0C-X-2011-000101
Admitida la solicitud DE REVISION DE OBLIGACION de MANUTENCION, presentada por la ciudadana NEIDY MERCEDES SANCHEZ DIAZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.197.828, domiciliada en: Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abg. CARMEN ESTHER SANCEHZ BASTARDO a favor de sus hijos el adolescente y niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano JESUS ENRIQUE MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.241.332, quien puede ser ubicado en la Empresa PETROMONAGAS, Filial de Petróleos de Venezuela, S.A; ubicada en la Avenida Rómulo Betancourt Troncal 9, Complejo Criogénico de José, Mejorador PETROMONAGAS, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 466, Ordinal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP02-V-2010-000640; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en cuanto a las MEDIDAS PREVENTIVAS solicitadas DECRETA, PRIMERO: Embargo sobre el VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo mensual que devenga el demandado JESUS ENRIQUE MORENO, SEGUNDO: SEGUNDO: Medida de Embargo del (20%) de las Vacaciones y, Utilidades, que ha de percibir el obligado, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia, a este Tribunal, a nombre de la ciudadana NEIDY MERCEDES SANCHEZ DIAZ, la Obligación de Manutención mensual los primeros Cinco (05) días y las vacaciones en su debida oportunidad y utilidades en el mes de Diciembre. TERCERO: Medida de Embargo de doce (12) pensiones alimenticias futuras a razón cada una del VEINTE POR CIENTO (20%), que serán descontadas de las Prestaciones Sociales, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana NEIDY MERCEDES SANCHEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad titular de la cédula de identidad N° V- 16.197.828, en su debida oportunidad.
Solicitud y participación que se le hace en el Expediente signado con el BP02-V-2011-000756, por REVISION DE OBLIGACION de MANUTENCION, incoada por la ciudadana NEIDY MERCEDES SANCHEZ DIAZ ya identificada, en representación de sus hijos ya mencionados, en contra del ciudadano JESUS ENRIQUE MORENO, ya identificado.
Igualmente se acuerda solicitar información del sueldo que devenga el demandado, incluyendo todos los beneficios contractuales y se le hace del conocimiento que cualquier información que con ocasión a éste oficio sea remitido al Expediente, debe contener la información aquí suministrada, es decir, su respectivo número del asunto, los niños en referencia y las partes. Ofíciese lo conducente al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa PETROMONAGAS, Filial de Petróleos de Venezuela, S,A; ubicada en la Avenida Rómulo Betancourt Troncal 9, Complejo Criogénico de José, Mejorador PETROMONAGAS, Barcelona, Estado Anzoátegui, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA,
Abg. LOURDES CASTILLO.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. LOURDES CASTILLO.-
AJD/Alicia.-