REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-001281.
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda de AUTORIZACION PARA VIAJAR, presentada por la ciudadana ELIZABETH COROMOTO SILVA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad V-2.074.042, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera de Protección del Niño, Niñas y Adolescente del Estado Anzoátegui, abogado MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, a favor de su hija, la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano REINALDO JOSE LADERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.955.946, domiciliado en el Sector La Esperanza, Calle Monterrey, 35, Anaco, Estado Anzoátegui, la misma se admitió en fecha 15/04/2011, se acordó librar boleta de notificación al ciudadano REINALDO JOSE LADERA, y a la ciudadana Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público, Estado Anzoátegui, y vista la diligencia de fecha 19/07/2011, presentada por la ciudadana ELIZABETH COROMOTO SILVA HERNANDEZ, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Proteccion, Abog. MARIA EUGENIA MURILLO, parte demandante en el presente procedimiento, en la cual desiste de la presente acción y que se de por terminada la misma.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABOG. LOURDES CASTILLO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. LOURDES CASTILLO.
AJD/ZG
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