REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2011-002203

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): CLAUDIA PATRICIA TOVAR LICET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.278.345, domiciliada en la Avenida Daniel Octavio Camejo, Residencia Puerto Bahía, Edificios Icacos, Apartamento 42, Piso 04, Lechería del Estado Anzoátegui.
ABOGADO(a) ASISTENTE: JOSE CARLOS MAITA RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.092.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud incoada por la ciudadana CLAUDIA PATRICIA TOVAR LICET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.278.345, domiciliada en la Avenida Daniel Octavio Camejo, Residencia Puerto Bahía, Edificios Icacos, Apartamento 42, Piso 04, Lechería del Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hija la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y en beneficio de los otros hijos del difunto las ciudadanas MONICA GABRIELA Y MICHELLE RENEE “RONDON HUMMEL”, venezolanas, mayores de edad, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE CARLOS MAITA RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.092, en el cual solicita que se le declaren ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del difunto ciudadano CESAR ROSELIANO RONDON HERNANDEZ, fallecido el día 01 de Mayo del 2011, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-2.115.731. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil GLENAL JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, debidamente asistida por el Abogado JOSE CARLOS MAITA RANGEL. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la Ciudadana CLAUDIA PATRICIA TOVAR LICET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.278.345, domiciliada en la Avenida Daniel Octavio Camejo, Residencia Puerto Bahía, Edificios Icacos, Apartamento 42, Piso 04, Lechería del Estado Anzoátegui, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano cujus CESAR ROSELIANO RONDON HERNANDEZ, fallecido el día 01 de Mayo del 2011, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-2.115.731, a sus hijas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , MONICA GABRIELA Y MICHELLE RENEE “RONDON HUMMEL”, venezolanas, mayores de edad, respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Cuatro (04) días del mes de Agosto del año dos mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación
LA JUEZA,


ABG. ANA JACINTA DURÁN VELÁSQUEZ

LA SECRETARIA


ABG. LOURDES CASTILLO