REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-002268
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
SOLICITANTE: RAFAEL JOSE VELASQUEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.292.131 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada MARY LOURDES FERRER.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada MARY LOURDES FERRER C, a requerimiento del ciudadano RAFAEL JOSE VELASQUEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.292.131, domiciliado en la Calle Principal, Tumba de Bello, Tronconal III, Sector I, casa Nº 27, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que la madre del niño de marras manifiesta su deseo de contraer nupcias en fecha próxima. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público Abg. MARY LOURDES FERRER, del solicitante y de la curador sugerida, ciudadana EGLIS OJEDA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.784.096, domiciliada en la Calle Principal, Tumba de Bello, Tronconal III, Sector I, Vereda 12, Casa No. 35, Barcelona del Estado Anzoátegui, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud planteado por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada MARY LOURDES FERRER C, a requerimiento del ciudadano RAFAEL JOSE VELASQUEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.292.131, domiciliado en la calle Principal, Tumba de Bello, Tronconal III, Sector I, casa Nº 27, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, y SEGUNDO: Designar como curador ad hoc, a la ciudadana EGLIS OJEDA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.784.096, domiciliada en la Calle Principal, Tumba de Bello, Tronconal III, Sector I, Vereda 12, Casa No. 35, Barcelona del Estado Anzoátegui, del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aceptó y juró cumplir bien y fielmente con el cargo impuesto. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los cuatros (04) días del mes de Agosto del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. ANA JACINTA DURÁN.
LA SECRETARIA,
ABG. LOURDES CASTILLO.
AJD/jlm.-
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