REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2003-002279
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la solicitud de jurisdicción voluntaria (Autorización Judicial), presentada por la Ciudadana MIRIAM DOMINGA IDROGO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.291.3016, domiciliada en la Avenida Rolando, Sector La Aduana, Casa No. 25, Barcelona del Estado Anzoátegui, quien actúa en nombre y representación de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) actualmente de, respectivamente, quien solicita la entrega permanente de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.500,oo) en los meses de Septiembre, a los fines de cubrir los gastos escolares, y la suma de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.500,oo) en los meses de Diciembre, a los fines de cubrir los gastos decembrinas, y que dichas sumas sean descontados de la Cuenta de Ahorros signada con el Nº 1750088120060026943, de la Entidad Bancaria Banco Bicentenario, Agencia Barcelona, a nombre de la ciudadana MIRIAM DOMINGA IDROGO RODRIGUEZ, en su carácter de madre y representante legal de los niños de marras. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por la Alguacil, ANA PINTO, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, dirigido por la Jueza ANA JACINTA DURAN, deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante, ciudadana MIRIAM DOMINGA IDROGO RODRIGUEZ, anteriormente identificada y de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. FABIOLA QUINTANA. Se constituye el Tribunal antes identificado con la interesada y la Fiscal del Ministerio Público, y quien preside la Jueza Ana Jacinta Duran. En tal sentido, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, Acuerda hacer entrega a la ciudadana MIRIAN DOMINGA IDROGO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.291.3016, la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.500,oo) en los meses de Septiembre, a los fines de cubrir los gastos escolares, y la suma de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.500,oo) en los meses de Diciembre, a los fines de cubrir los gastos decembrinas; así mismo, le sea entregado el monto de QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 588,oo) por concepto de gastos de inscripción de la niña LIZ (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y que dichas sumas sean descontados de la Cuenta de Ahorros signada con el Nº 1750088120060026943, de la Entidad Bancaria Banco Bicentenario, Agencia Barcelona, a nombre de la ciudadana MIRIAM DOMINGA IDROGO RODRIGUEZ, perteneciente a los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , oficie se lo conducente a la Oficina de Control y Consignación de este Circuito Judicial, para que se le de estricto cumplimiento a lo ordenado. Líbrese oficio. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. ANA JACINTA DURÁN.
LA SECREATRIA,
ABG. LOURDES CASTILLO
AJD/jlm.-
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