REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2008-002842
DESISTIMIENTO:
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda de Incumplimiento de Obligación de Manutención, propuesta por la abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a requerimiento de la ciudadana NYTSI YRINA LOROÑO UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.510.370, domiciliada en la calle La Línea, casa s/n, La Caraqueña, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano ROBERT DANIEL MICETT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.734.690, domiciliado en la Avenida Rómulo Gallegos, con Avenida Sanz, edificio Escar, piso 03, apartamento 701, El Márquez, Caracas, Distrito Capital; la misma se admitió en fecha 15 de Enero del año 2009, siendo la ultima de las actuaciones en fecha 04-11-2010, y vista el acta cursante al folio diecisiete (17) del presente expediente, suscrita por ante la referida fiscalía por parte de la ciudadana NYTSI YRINA LOROÑO UZCATEGUI, parte demandante en el presente procedimiento, en la cual desiste de la presente acción y que se de por terminada la misma.-
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la demanda, dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial de este Estado. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. LOURDES CASTILLO.-
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.-
ABOG. LOURDES CASTILLO.-
AJD/lba.-
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