REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2010-000735
Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la demanda por SEPARACION DE CUERPOS, propuesto por Los ciudadanos EDUARD CHESTER HERNADEZ MARTINEZ Y YOCELIN JOSEFINA COTOGNO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº V-16.853.723 y V-19.853.483, donde se encuentra involucrado el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la misma se admitió en fecha 17 de Septiembre de 2010, y se decreto la Separación de Cuerpos. En fecha 13 de Julio del año 2011, se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos EDUARD CHESTER HERNADEZ MARTINEZ Y YOCELIN JOSEFINA COTOGNO SUAREZ, anteriormente identificados, partes solicitantes en el presente procedimiento mediante la cual solicitan se de por terminada la presente demanda, se homologue el presente desistimiento, y se de por terminada la presente demanda y se archive el Expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quienes solicitan el Desistimiento, son los demandantes, los cuales están facultados para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento; en consecuencia se acuerda Dejar sin efecto el decreto dictado en fecha 17/09/2010.- Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente Expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SEDECIDE.-
LA JUEZA.

Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA,


Abg. LOURDES CASTILLO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA

Abg. LOURDES CASTILLO.

AJD/yamelisº.-