REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2010-001002
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: YELIDE DEL CARMEN RODRIGUEZ BELMONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.717.279, domiciliada en Las Casitas Sector 03, Calle, Casa Nº 03, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE O APODERADO JUDICIAL: Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Dra EGRIS LIRA.
DEMANDADO: OSWALDO JOSE ALEMAN QUIARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.615.670, domiciliado en Las Casitas, Calle 07, Sector 2 Casa Nº 31, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE O APODERADO JUDICIAL: No constituyo
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad procesal para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a requerimiento de la ciudadana YELIDE DEL CARMEN RODRIGUEZ BELMONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.717.279, domiciliada en Las Casitas Sector 03, Calle, Casa Nº 03, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano OSWALDO JOSE ALEMAN QUIARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.615.670, domiciliado en Las Casitas, Calle 07, Sector 2 Casa Nº 31, Barcelona, Estado Anzoátegui. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal de fecha 19 de Julio de dos mil once (2011) donde se fijaba la celebración de la Audiencia contemplada en el señalado artículo 468 ya citado para las 10:00 m. En virtud de la incomparecencia de la demandante, Ciudadana YELIDE DEL CARMEN RODRIGUEZ BELMONTE, ya identificada, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana YELIDE DEL CARMEN RODRIGUEZ BELMONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.717.279, domiciliada en Las Casitas Sector 03, Calle, Casa Nº 03, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano OSWALDO JOSE ALEMAN QUIARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.615.670, domiciliado en Las Casitas, Calle 07, Sector 2 Casa Nº 31, Barcelona, Estado Anzoátegui, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Cúmplase.-
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de Agosto del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abog. Ana Jacinta Durán
La Secretaria,
Abog. Lourdes Castillo
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