REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2010-001406
DESISTIMIENTO:
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda de Divorcio Contencioso, fundamentada en el articulo 185, ordinal 2do y 3ero, del Código Civil, propuesta por el ciudadano ROBERTO JORGE LEZAMA MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.322.800, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio EDGARDO LUIS MATA PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.570, en contra de la ciudadana ARELIS COROMOTO YAMALE ROBLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.223.396, domiciliada en la Avenida Nicolás Rolando, Nº 4-98, Edificio Estrella, Piso 1, Apartamento 101, Barcelona, Estado Anzoátegui; la misma se admitió en fecha 20 de Diciembre del año 2010, siendo la ultima de las actuaciones en fecha 27-06-2011, y vista la diligencia de fecha 19-07-2011, suscrita por el ciudadano ROBERTO JORGE LEZAMA MENESES, plenamente identificado, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio EDGARDO LUIS MATA PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.570, parte demandante en el presente procedimiento, en la cual desiste de la presente acción y que se de por terminada la misma.-
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la demanda, dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial de este Estado. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. LOURDES CASTILLO.-
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.-
ABOG. LOURDES CASTILLO.-
AJD/lba.-
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