REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2011-000910
Por recibida la anterior Solicitud de PRIVACION DE PATRIA DE POTESTAD, propuesta por la Ciudadana ROSA ELENA BALLERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.773.191 domiciliada en la Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en representación de sus hijas las niñas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio ELISEO MORFFE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.185, en contra del ciudadano ALFREDO JOSE LANDER; en consecuencia este Tribunal del Circuito de Mediación y Sustanciación del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, observa que la presente demanda de Privación de Patria Potestad no esta fundada en las causales establecidas en el Articulo 352 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente y en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE la presente solicitud y en consecuencia, acuerda devolver los documentos originales consignados en la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ,


DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. LOURDES CASTILLO.-
AJD /Alicia.-