REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BH06-X-2000-000093
De la revisión de las anteriores actuaciones que conforman el presente asunto, me aboco al conocimiento de la causa, a los fines de la prosecución de la misma. Vista la diligencia de fecha 19 de Julio de 2011, suscrita por la joven NAIROVIS DEL VALLE COACUTO REYES, venezolana, portadora de la cédula de identidad Nº V-20.341.223, en el cual solicita la entrega total del dinero, y visto igualmente que la referido joven ha cumplido su mayoría de edad; en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda y ordena de conformidad hacer entrega a la antes identificada joven, la totalidad del dinero, comprendido por un monto de CINCO MIL NOVECIENTOS ONCE BOLIVARES FUERTES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. F 5.911, 22), mas los intereses generados, que le corresponde por haber alcanzado su mayoría de edad, en fecha 30 de septiembre del año 2009, tal como se puede evidenciar en la copia fotostática de su partida de nacimiento y cédula de identidad, las cuales están insertas al presente expediente, cuyo dinero se encuentra depositado en la cuenta de ahorros No. 0007-0088-68-0010005606, a nombre del prenombrado joven, en el Banco Bicentenario. En consecuencia, se acuerda el cierre del presente asunto, ordenándose el archivo del mismo. Líbrese oficio. Cúmplase. Y así se decide.
LA JUEZ
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA,
ABG. LOURDES CASTILLO.
SSF/RL
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