REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-002335
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION DE VENTA.
SOLICITANTE (s): MAGDIONYS MARIA ROJAS TREBOLS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-15.875.913 y de este domicilio.
ABOGADO(a) ASISTENTE: Abogada CORALID JARAMILLO, en su carácter de Defensora Publica Segunda Suplente del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MAGDIONYS MARIA ROJAS TREBOLS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-15.875.913, domiciliada en la Avenida Cumanagoto, Residencia Las Tres (03) Divinas Personas, Apartamento 02, Barcelona del Estado Anzoátegui, quien actúa en representación de su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hija de la ciudadana MELVIS DEL VALLE GOMEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.893.960, domiciliada en la Carrera 01, Casa No. 51, La Puente, de la ciudad de Maturín, debidamente asistida por la abogada CORALID JARAMILLO, en su carácter de Defensora Publica Segunda Suplente del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar le sea otorgada la debida autorización judicial para realizar la venta de un apartamento distinguido con el No. 297 del inmueble “Doral Beach Villas Golf & Tennis”, y Registrado en Catastro bajo el No. 03-23-03-09-02-02-97, el área total del apartamento es de aproximadamente CINCUENTA Y DOS METROS CON OCHO DECIMETROS CUADRADOS (52,08 M2), aproximadamente, y sus linderos son los siguientes: NORTE: En aproximadamente trece metros (13 mtrs) con apartamento 299. SUR: En aproximadamente trece metros (13 mtrs) con fachada sur. ESTE: En aproximadamente cuatro metros (4 mtrs) con pasillo de acceso y OESTE: En aproximadamente cuatro metros (04 mtrs) con área verde. El edificio “Doral Beach Villas Golf & Tennis”, esta situado en la Avenida Américo Vespucio del Complejo Turistico “El Morro”, Sector “La Aquavilla”, Jurisdicción del Municipio Pozuelos, Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui y se halla compuesto por tres (3) lotes de terreno integrado en un solo, distinguido como la parcela H234, según consta de documento que fue protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sotillo del estado Anzoátegui el día 01 de Julio de 1979, bajo el No. 43, Folios 131 al 136, Protocolo Primero, Tomo Primero, y por las edificaciones sobre dichas parcela construidas. El documento de condominio del inmueble “Doral Beach Villas Golf & Tennis”, fue protocolizado en la Oficina Subalterna del Registro del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, el día 28 de Septiembre de 1979, bajo el No. 96, Folios 215 al 238, Protocolo Primero, Tomo Segundo. Adicional, Tercer Trimestre del año 1979, Según documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de Junio de 2005, anotado bajo el No. 1, Folios 1 al 17, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Primero, Segundo Trimestre del año 2009. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, debidamente asistido por la Defensora Publica Segunda Suplente de este estado, Abogado CORALID JARAMILLO, de la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dra. EGRIS LIRA ZAMBRANO, de la ciudadana MELVIS DEL VALLE GOMEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.893.960, así mismo se deja constancia de la comparecencia de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud planteada por la ciudadana MAGDIONYS MARIA ROJAS TREBOLS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-15.875.913, domiciliada en la Avenida Cumanagoto, Residencia Las Tres (03) Divinas Personas, Apartamento 02, Barcelona del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: AUTORIZA suficiente y ampliamente a la ciudadana MAGDIONYS MARIA ROJAS TREBOLS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-15.875.913, domiciliada en la Avenida Cumanagoto, Residencia Las Tres (03) Divinas Personas, Apartamento 02, Barcelona del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hija de la ciudadana MELVIS DEL VALLE GOMEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.893.960, para la venta de de un apartamento distinguido con el No. 297 del inmueble “Doral Beach Villas Golf & Tennis”, y Registrado en Catastro bajo el No. 03-23-03-09-02-02-97, el área total del apartamento es de aproximadamente CINCUENTA Y DOS METROS CON OCHO DECIMETROS CUADRADOS (52,08 M2), aproximadamente, y sus linderos son los siguientes: NORTE: En aproximadamente trece metros (13 mtrs) con apartamento 299. SUR: En aproximadamente trece metros (13 mtrs) con fachada sur. ESTE: En aproximadamente cuatro metros (4 mtrs) con pasillo de acceso y OESTE: En aproximadamente cuatro metros (04 mtrs) con área verde. El edificio “Doral Beach Villas Golf & Tennis”, esta situado en la Avenida Américo Vespucio del Complejo Turístico “El Morro”, Sector “La Aquavilla”, Jurisdicción del Municipio Pozuelos, Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui y se halla compuesto por tres (3) lotes de terreno integrado en un solo, distinguido como la parcela H234, según consta de documento que fue protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sotillo del estado Anzoátegui el día 01 de Julio de 1979, bajo el No. 43, Folios 131 al 136, Protocolo Primero, Tomo Primero, y por las edificaciones sobre dichas parcela construidas. El documento de condominio del inmueble “Doral Beach Villas Golf & Tennis”, fue protocolizado en la Oficina Subalterna del Registro del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, el día 28 de Septiembre de 1979, bajo el No. 96, Folios 215 al 238, Protocolo Primero, Tomo Segundo. Adicional, Tercer Trimestre del año 1979, Según documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de Junio de 2005, anotado bajo el No. 1, Folios 1 al 17, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Primero, Segundo Trimestre del año 2009. Y así se decide. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Código Civil. Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera. Devuélvanse las originales dejando en su lugar copias certificadas de las mismas. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los ocho (08) días del mes de Agosto del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. ANA JACINTA DURÁN.
LA SECRETARIA,
ABG. LOURDES CASTILLO.
AJD/jlm.-
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