REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-002339
Sentencia definitiva
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
SOLICITANTE: OSCANYS CAROLINA MELO LAURENS, de venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.926.981, y domiciliada en la Ciudad de Lechería del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio DOLORES ZULAY MARQUEZ NORIEGA inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 88.260 y de este domicilio.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana OSCANYS CAROLINA MELO LAURENS, de venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.926.981, y domiciliada en la Ciudad de Lechería del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por abogada DOLORES ZULAY MARQUEZ NORIEGA inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 88.260 y de este domicilio, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de mi hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por cuanto contraerá nupcias en fecha próxima. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la referida ciudadana, de abogado y de la Curadora Ad- Hoc Sugerida la Ciudadana XIOMARA COROMOTO LAURENS ALBERTINI (Abuela Materna). se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por la ciudadana OSCANYS CAROLINA MELO LAURENS, de venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.926.981, y domiciliada en la Ciudad de Lechería del Estado Anzoátegui y SEGUNDO: Designar como curadora ad hoc, la ciudadana XIOMARA COROMOTO LAURENS ALBERTINI (Abuela Materna), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.610.408, domiciliada en Avenida Prolongación Paseo Colon, Conjunto Residencial Casas Botes C, casa Nº 152, Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aceptó y juró cumplir bien y fielmente con el cargo impuesto. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los ocho (08) días del mes de Agosto del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria.
Abg. Lourdes Castillo.
|