REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-002345

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.

SOLICITANTE: JAIRO CESAR RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.283.096 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Segunda Suplente de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada CORALID JARAMILLO.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud planteado por el ciudadano JAIRO CESAR RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.283.096, domiciliada en la Urbanización El Moriche, Calle 1, Villa Nº 21, Barcelona del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada CORALID JARAMILLO, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que el padre del niño de marras manifiesta su deseo de contraer nupcias en fecha próxima. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia del referido ciudadano debidamente asistido por la Defensora Pública Segunda de Protección, Abogada CORALID JARAMILLO y de la curador sugerida, ciudadana INDIRA JOSEFINA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.980.341, domiciliada en la Urbanización Portugal, Vereda 04, Casa No. 20 de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui,, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud planteado por el ciudadano JAIRO CESAR RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.283.096, domiciliada en la Urbanización El Moriche, Calle 1, Villa Nº 21, Barcelona del Estado Anzoátegui, y SEGUNDO: Designar como curador ad hoc, a la ciudadana INDIRA JOSEFINA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.980.341, domiciliada en la Urbanización Portugal, Vereda 04, Casa No. 20 de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aceptó y juró cumplir bien y fielmente con el cargo impuesto. Entréguese a las partes interesadas, el original dejando copias certificada en los archivos de éste Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los ochos (08) días del mes de Agosto del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. ANA JACINTA DURÁN.
LA SECRETARIA,


ABG. LOURDES CASTILLO.
AJD/jlm.-