REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2006-007001

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la solicitud AUTORIZACION JUDICIAL, planteado por la ciudadana MARIA NATIVIDAD FARIAS HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.201.934, actuando en representación de su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quien solicita la entrega de la suma de Bs. 2.271,06 en el mes de Agostos para cubrir los gastos necesarios del adolescente, tales como: gastos escolares, obligación de manutención, entre otros y la misma cantidad para el mes de diciembre para cubrir gastos propios de esa época. Anunciado el acto a las puestas del tribunal por la Alguacil del Tribunal ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, así como de la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO. Se constituye el tribunal antes identificado con los interesados y la Fiscal, y quien preside la Jueza Ana Jacinta Duran; éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, visto el pedimento formulado por la ciudadana MARIA NATIVIDAD FARIAS HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.201.934, y por cuanto no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, Acuerda hacer entrega a la ciudadana MARIA NATIVIDAD FARIAS HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.201.934, la suma de DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 2.271,06) durante los meses de Agosto y Diciembre, para cubrir los gastos de la época, que dichas sumas serán descontados de la Cuenta de Ahorros signada con el Nº 1750088180010006562, de la Entidad Bancaria Banco Bicentenario, Agencia Barcelona, a nombre de la ciudadana MARIA NATIVIDAD FARIAS HERRERA, titular de la cédula de identidad No. 8.201.934. En tal sentido ofíciese lo conducente a la Oficina de Control y Consignación para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí acordado. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZA,


ABG. ANA JACINTA DURÁN.
LA SECRETARIA,


ABG. LOURDES CASTILLO.
AJD/jlm.-