REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2010-000583

Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención.
DEMANDANTE: YURAIMA DEL VALLE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.216.039 y domiciliada en la calle la Línea, No. G-9, Portugal Arriba, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono: 0281-2773783 y 0424-8323164.
ABOGADO ASISTENTE: abogada AMALIA JOSEFINA HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 88.039.

DEMANDADO: EUDRY EAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.345.196 y domiciliado: Cervecería Polar, planta Barcelona del Estado Anzoátegui, teléfono: 0281-2705481.

ABOGADO ASISTENTE: Abogados en ejercicio CARMEN LOPEZ y ANGEL LA GRECA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 46.718 y 30.094, respectivamente y de este domicilio

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la Audiencia Preliminar en fase de Mediación de fecha 02 de Agosto de 2011, con ocasión a la demanda de Fijación de Obligación de manutención, incoado por la ciudadana YURAIMA DEL VALLE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.216.039 y domiciliada en la calle la Línea, No. G-9, Portugal Arriba, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono: 0281-2773783 y 0424-8323164, asistida legalmente de la abogada AMALIA JOSEFINA HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 88.039 y de este domicilio, contra el ciudadano EUDRY EAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.345.196 y domiciliado: Cervecería Polar, planta Barcelona del Estado Anzoátegui, teléfono: 0281-2705481 y asistido de los abogados en ejercicio CARMEN LOPEZ y ANGEL LA GRECA, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 46.718 y 30.094, respectivamente y de este domicilio, y donde se encuentra involucrado el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado el Acto a las puertas del Tribunal, por el Alguacil ANA PINTO, se deja expresa constancia de la comparecencia personal de las partes debidamente asistidos de sus respectivos abogados, antes identificados. En virtud del Desistimiento de la parte actora, ciudadana YURAIMA DEL VALLE HERNANDEZ, anteriormente identificada, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento planteado en todos y cada uno de sus términos. En consecuencia PRIMERO: SE EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su demanda. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los ochos (08) días del mes de Agosto del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. ANA JACINTA DURÁN

LA SECRETARIA,


ABG LOURDES CASTILLO.
AJD/jlm.-