REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-V-2010-000783
MOTIVO: FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.

DEMANDANTE (s): MARIWEL IVELICE BARCENAS SOLEDAD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.297.874, domiciliada en la Calle Principal, casa S/N, de la Población de Curataquiche, Jurisdicción de la Parroquia Naricual del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.

ABOGADO(a) ASISTENTE: CLAUDIA A. PRADO C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.532 y de este domicilio.

DEMANDADO (S): JUAN CARLOS OCHOA OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 10.251.308.

ABOGADO (A) ASISTENTE: No constituyó

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



Visto que en la oportunidad procesal para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por la ciudadana MARIWEL IVELICE BARCENAS SOLEDAD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.297.874, domiciliada en la Calle Principal, casa S/N, de la Población de Curataquiche, Jurisdicción de la Parroquia Naricual del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, teléfonos: 0281-9095445, a favor de sus hijas, la adolescente y niñas: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por la Abogada en ejercicio CLAUDIA A. PRADO C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.532, en contra del ciudadano JUAN CARLOS OCHOA OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 10.251.308. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Glenal Joel González se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal de fecha 14 de JULIO de dos mil once (2011) donde se fijaba la celebración de la Audiencia Preliminar en fase de sustanciación contemplada en el señalado artículo 475 ya citado para las 09:00 am. En virtud de la incomparecencia de la demandante, Ciudadana MARIWEL IVELICE BARCENAS SOLEDAD ya identificada, y del demandado JUAN CARLOS OCHOA OCHOA, antes igualmente identificado. a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: TERMINADO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana MARIWEL IVELICE BARCENAS SOLEDAD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.297.874, domiciliada en la Calle Principal, casa S/N, de la Población de Curataquiche, Jurisdicción de la Parroquia Naricual del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, teléfonos: 0281-9095445, a favor de sus hijas, la adolescente y niñas: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por la Abogada en ejercicio CLAUDIA A. PRADO C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.532, en contra del ciudadano JUAN CARLOS OCHOA OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 10.251.308, y mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Cúmplase
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación
La Jueza
Abog. Ana Jacinta Durán


La Secretaria,
Abog. Lourdes Castillo