REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2011-000386
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda de DIVORCIO, propuesta por el ciudadano DANIEL ALEJANDRO ZORRILLA MONTAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-15.894.083, domiciliada en la Calle El Limon, Edificio Kariña, Piso 2, Apartamento 2-A, Lechería, Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrada la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por la Abogada AURYMAR CABALLERO DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.190; la misma se admitió en fecha 11 de Abril del 2011, se acordó librar boleta de notificación a la ciudadana MARIELENA MANAURE CARVAJAL, y de Notificación a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, y vista la diligencia de fecha 27-07-2011, suscrita por el ciudadano DANIEL ALEJANDRO ZORRILLA MONTAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-15.894.083, parte demandante en el presente procedimiento, en la cual desiste de la presente acción y que se de por terminada la misma .- Asimismo se dejen sin efectos todas y cada una de las medidas acordadas en auto de fecha 11-04-2011, cursantes al Cuadernos de Medidas signado con el Nº BHOC-X-2011-000033.-
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA

ABG. LOURDES CASTILLO.-
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.

ABG. LOURDES CASTILLO.-

AJD/Alicia.-