REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BH06-X-2005-000180.
Vista la diligencia de fecha 20/07/2011, suscrita por la abogada en ejercicio CECILIA VILLARROEL CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.631, actuando con el carácter de autos, en la cual solicita autorización suficiente a su representada para que pueda movilizar la cuenta de ahorros respectiva y pueda retirar las mesadas de obligación de manutención atrasadas dejadas de percibir por la niña desde el mes de Diciembre de 2010 hasta el mes de Julio de 2011, a razón de novecientos sesenta bolívares (Bsf 960,oo), en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciacion de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley en Interés Superior de la niña de marras, ORDENA hacerle entrega a la ciudadana LOLIMAR JOSEFINA PEREZ ARAY, venezolana, titular de la cedula de Identidad V-8.265.348, las obligaciones de manutenciones atrasadas correspondientes a los meses de: Diciembre de 2010, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre de 2011, mas la cantidad adicional en el mes de Septiembre por concepto de Bono Escolar, a razón de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (BsF. 900,oo), cada una, lo cual asciende a la suma de: NUEVE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES, (Bs. 9.900, oo), dicha suma de dinero ser deducida de la cuenta de ahorros 0007-0088-61-0010002758, aperturada a nombre de la ciudadana LOLIMAR JOSEFINA PEREZ ARAY, arriba identificada, en su condición de representante de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en la Agencia del Banco Bicentenario Agencia Barcelona, Estado Anzoátegui. Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines de dar cumplimiento a lo aquí ordenado.
LA JUEZ
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABOG. LOURDES CASTILLO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. LOURDES CASTILLO.
AJD/ZG
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