REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BH06-Z-1998-000067
Revisado como han sido las actas procesales que conforman el presente Expediente y vista la diligencia anterior, cursante al Folio (305) del presente expediente, suscrita por la ciudadana YELITZA ELENA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.311.801, debidamente asistida por la Defensora Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en representación de sus hijos los jóvenes MARIAN REBECA Y RENE JOHAN, en la cual solicita se homologue el presente Desistimiento, y se levanten las medidas dictadas por este Tribunal, en virtud que su hijo RENE JOHAN, cumplió la mayoría de edad, se de por terminada la presente demanda y se archive el presente Expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO, del presente procedimiento.- Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena levantar todas y cada unas de las medidas dictadas por este Tribunal, el cierre y archivo del presente Expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SEDECIDE.-
LA JUEZ.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
Abg. LOURDES CASTILLO
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.
Abg. LOURDES CASTILLO
AJD/RL
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