REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BH06-Z-2000-000498.
Revisado como ha sido el presente expediente y vista la comunicación emanada de la Dirección de la Fundación Casa Hogar LUZ DE ESPERANZA, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de fecha 04/07/2011 y recibida por este Juzgado en fecha 06/07/2011, mediante la cual solicita permiso de viaje para el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para que asista al Campamento Nacional EMI (Escuela Misionera Internacional) Región Oriente, donde también asistirán varios adolescentes de la iglesia Cuadrangulares de Venezuela, a realizarse desde el 01 de Agosto hasta el 01 de Septiembre del presente año, donde tendrá sus fase teórica durante quince (15) días en la ciudad de Cantaura, Estado Anzoátegui y los quince (15) días restantes viajaran a la zona indígena en Tucupita, Estado Delta Amacuro, los cuales estarán bajo la responsabilidad del ciudadano MIGUEL ANGEL RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-12.518.191, líder de la EMI Oriente; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, en concordancia con los artículos 63 EJUSDEM, que establece: Artículo 63: “Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego”; en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, al adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para que asista al Campamento Nacional EMI (Escuela Misionera Internacional), Región Oriente, donde también asistirán varios adolescentes de la iglesia Cuadrangulares de Venezuela, a realizarse desde el 01 de Agosto hasta el 01 de Septiembre de 2011, donde tendrá una fase teórica durante quince (15) días en la ciudad de Cantaura, Estado Anzoátegui y los quince (15) días restantes viajaran a la zona indígena en Tucupita, Estado Delta Amacuro, estando bajo la responsabilidad del ciudadano MIGUEL ANGEL RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-12.518.191, líder de la EMI Oriente, por lo que se ordena librar oficio a la Directora-Presidenta de la Casa Hogar “LUZ DE ESPERANZA”, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a los fines de participar la presente decisión y que se sirva hacer un seguimiento de la misma. Ofíciese lo conducente a la Casa Hogar Luz de Esperanza, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Cúmplase.
LA JUEZ

DRA. ANA JACINTA DURÁN

LA SECRETARIA

Abog. LOURDES CASTILLO.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.


LA SECRETARIA

Abog. LOURDES CASTILLO.

AJD/ZG.