REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BH0C-X-2011-000103
Admitida la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO y los recaudos que la acompañan, presentado por la ciudadana EMMA JOSEFINA VILLARROEL ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.320.224, domiciliada en: Boyacá III, vereda 17, casa Nº 22, sector 03, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, asistida por la abogada en ejercicio BRIGGIT VALLENILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.736, en contra del ciudadano JOSE RAMON MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.316.838, domiciliado en: Boyacá III, vereda 17, casa Nº 22, sector 03, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con el Artículo 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP02-V-2011-000964; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en cuanto a los Atributos de Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Conveniencia Familiar, Patria Potestad, DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LAS SIGUIENTES MEDIDAS. PRIMERO: La PATRIA POTESTAD del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La RESPONSABILIDAD DE CRIANZA la ejercerán ambos padres, como lo establece los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y la CUSTODIA de su hijo la mantendrá la madre, ciudadana EMMA JOSEFINA VILLARROEL ALVAREZ. TERCERO: Se fija un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, para el padre, ciudadano JOSE RAMON MORENO: Podrá visitar a su hijos el adolescente citado, un fin (01) de semanas cada quince (15) días, carnaval con el padre, semana con la madre, y en las vacaciones escolares serán compartidas quince (15) días con el padre y quince (15) con la madre. Asimismo en las vacaciones de diciembre, el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre en el primer año, en los siguientes años se alternaran. Igualmente el día de la madre lo pasaran con la madre y el día del padre con el padre. CUARTA: En cuanto a la OBLIGACIÓN de MANUTENCION, se fija la cantidad de MEDIO (1/2) SALARIO MINIMO URBANO NACIONAL, hasta que la parte demandante indique los ingresos del padre o lugar donde labora el mismo. Cúmplase.-
LA JUEZ.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.
ABOG. LOURDES CASTILLO.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.
ABOG. LOURDES CASTILLO.
AJD/lba.-
|