REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2010-001562
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente de (Disposición de Bienes), presentada por el Abogado JOSE ANGEL FIGUERA FIGUERA, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos JOSE RAFAEL CABRERA Y ESTHER MARIA RIOS de CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-3.172.453 y 3.747.136, respectivamente, domiciliados en Aragua de Barcelona, Carretera Nacional, del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, actuando en representación de sus nietos los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud del fallecimiento de sus padres ciudadanos JOSE GREGORIO CABRERA RIOS y YOMIRCA CELESTINA ARAY BECERRA, en fechas 25/12/2009 y 25/04/2010, respectivamente y por cuanto en la sentencia dictada en fecha 25-07-2011, se acordó hacer la entrega de la totalidad del dinero, siendo un monto depositado para esa fecha de la suma de SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 79.279.76), mas los intereses generados desde el mes de mayo de 2011, que se encuentra depositada en la cuenta de ahorro Nº 0175-0088-11-0060567757, nombre de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) al ciudadano JOSE RAFAEL CABRERA, titular de la cédula de identidad No. 3.172.453, y por cuanto el referido ciudadano cobro la Obligación de Manutención de sus menores nietos que asciende a la suma de DOS MIL BOLIVARES (BS. 2.000,oo), después de dictada la sentencia de fecha 25-07-2011, lo cual automáticamente disminuyo el monto depositado en la citada cuenta de ahorros, el cual quedo en la suma de SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (BS. 75.787.18) y el por ende el monto ordenado entregar en este Despacho en la sentencia dictada en fecha 25-07-2011, en consecuencia este de Tribunal Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, acuerda hacer entrega en este acto al ciudadano JOSE RAFAEL CABRERA, titular de la cédula de identidad No. 3.172.453 totalidad del dinero, siendo un monto de Bs. 75.787.18, mas los intereses generados producidos hasta la presente fecha, que se encuentra depositada en la cuenta de ahorro Nº 0175-0088-11-0060567757, nombre de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) siendo el autorizado el ciudadano JOSE CABRERA a movilizar dicha cuenta, por el fallecimiento de sus padres los ciudadanos JOSE GREGORIO CABRERA RIOS y YOMIRCA CELESTINA ARAY BECERRA, en fechas 25/12/2009 y 25/04/2010, respectivamente. Ofíciese lo conducente a la Oficina de Control y Consignación para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado, y cumplidas las formalidades exigidas por la Ley, se ordena el cierre y archivo del expediente. Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. ANA JACINTA DURÁN

LA SECRETARIA,

ABG. LOURDES CASTILLO.

AJD/Alicia.-





































Visto que en la solicitud (Disposición de Bienes), presentada por el Abogado JOSE ANGEL FIGUERA FIGUERA, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos JOSE RAFAEL CABRERA Y ESTHER MARIA RIOS de CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-3.172.453 y 3.747.136, respectivamente, domiciliados en Aragua de Barcelona, Carretera Nacional, del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cuota parte que le corresponde a sus nietos los niños JOSE GREGORIO CABRERA ARAY y BETANIA NAZARETH CABRERA ARAY, de diez (10) y nueve (09) años de edad, respectivamente; en virtud del fallecimiento de sus padres ciudadanos JOSE GREGORIO CABRERA RIOS y YOMIRCA CELESTINA ARAY BECERRA, en fechas 25/12/2009 y 25/04/2010, respectivamente. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, ANA PINTO, este Tribunal Primero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, dirigido por la Jueza ANA JACINTA DURAN, deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante, ciudadano JOSE RAFAEL CABRERA, en u carácter de Tutor y la ciudadana ZENAIDA COROMOTO CABRERA RIOS, titular de la cédula de identidad No. 12.342.488, en su carácter de Miembro del Consejo de Tutela, debidamente representado por su apoderado judicial el abogado JOSE ANGEL FIGUERA FIGUERA, así mismo se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO. Este tribunal visto el pedimento formulado por el abogado JOSE ANGEL FIGUERA FIGUERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 39.499, actuando con el carácter de apoderado judicial de los solicitantes, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la totalidad del dinero que le corresponde a su nietos, los niños JOSE GREGORIO CABRERA ARAY y BETANIA NAZARETH CABRERA ARAY, de diez (10) y nueve (09) años de edad, respectivamente, y por cuanto dicho pedimento no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, acuerda hacer entrega en este acto al ciudadano JOSE RAFAEL CABRERA, titular de la cédula de identidad No. 3.172.453 totalidad del dinero, siendo un monto de Bs. 79.279,76, mas los intereses generados desde el mes de mayo de 2011, que se encuentra depositada en la cuenta de ahorro Nº 0175-0088-11-0060567757, nombre de los niños JOSE GREBORIO y BETANIA NAZARETH “CABRERA ARAY”, siendo el autorizado el ciudadano JOSE CABRERA a movilizar dicha cuenta, por el fallecimiento de sus padres los ciudadanos JOSE GREGORIO CABRERA RIOS y YOMIRCA CELESTINA ARAY BECERRA, en fechas 25/12/2009 y 25/04/2010, respectivamente. Ofíciese lo conducente a la Oficina de Control y Consignación para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado, y cumplidas las formalidades exigidas por la Ley, se ordena el cierre y archivo del expediente. Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. ANA JACINTA DURÁN

LA SECRETARIA,
ABG. LOURDES CASTILLO.
AJD/jlm.-