REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-002235
Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la demanda por CONSTITUCIÓN DE HOGAR, propuesta por los ciudadanos ANGEL GREGORIO PARRA GUTIERREZ y EMILLYS CHAUDARY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-8.521.863 y V-8.520.027, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio VICTOR GUEDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.651, a favor de su hija la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y su nieta la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la misma se admitió en fecha 19 de Julio de 2011, y se acordó librar Edicto a todas aquellas personas que tengan interés directo o indirecto que puedan verse afectados con la solicitud. En fecha 27 de Julio del año 2011, se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos ANGEL GREGORIO PARRA GUTIERREZ y EMILYS CHAUDARY, anteriormente identificados, parte en el presente procedimiento mediante la cual solicita se homologue el presente Desistimiento, se de por terminada la presente demanda y se archive el presente Expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quienes solicitan el Desistimiento, son los solicitantes, los cuales están facultados para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESTIMIENTO, del presente procedimiento.- Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente Expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SEDECIDE.-
LA JUEZ.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
Abg. LOURDES CASTILLO
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.
Abg. LOURDES CASTILLO
AJD/RL
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