REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-002286
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva
SOLICITANTE (s): SENAIDA MERCEDES ALBINO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.773.851, domiciliada en la Calle Rómulo Betancourt, Casa Nº 57, Sector 3, Barrio La Ponderosa del Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.

ABOGADO(A) ASISTENTE: Defensora Pública Tercera de Protección de esta Circunscripción Judicial, Abogada MARTHA AGUILERA.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana SENAIDA MERCEDES ALBINO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.773.851, domiciliada en la Calle Rómulo Betancourt, Casa Nº 57, Sector 3, Barrio La Ponderosa del Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, teléfono: 0281-2745171 y 0414-7790348, a favor de su nieta la Niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por la Defensora Publica Tercera de Protección de esta Circunscripción Judicial, Abogada MARTHA AGUILERA. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la Defensora Pública Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, Abogada MARTHA AGUILERA, así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la solicitante, de la madre de la niña de marras y de los testigos, en tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los nueve (09) días del mes de Agosto del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. ANA JACINTA DURÁN
LA SECRETARIA
ABG. LOURDES CASTILLO
AJD/jlm.-