REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-002341
Sentencia definitiva
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
SOLICITANTE: la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada MARY LOURDES FERRER, a requerimiento de la ciudadana YOHAR EDITH PEREZ ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.480.828, domiciliada en el Sector Nueva Barcelona, Urbanización El Ingenio, calle D, casa Nº 100-14, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada MRY LOURDES FERRER, a requerimiento de la ciudadana YOHAR EDITH PEREZ ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.480.828, domiciliada en el Sector Nueva Barcelona, Urbanización El Ingenio, calle D, casa Nº 100-14, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , porque cuanto contraerá nupcias en fecha próxima. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de La Fiscal Décimo Quinto Abogada MARY LOURDES FERRER, del referido ciudadano y del curador sugerido la ciudadana MARISELA PEÑA PEÑA. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por la Fiscal Décimo quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada MARY LOURDES FERRER, a requerimiento de la ciudadana YOHAR EDITH PEREZ ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.480.828, domiciliada en el Sector Nueva Barcelona, Urbanización El Ingenio, calle D, casa Nº 100-14, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y SEGUNDO: Designar como curador ad hoc, a la ciudadana MARISELA PEÑA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.951.249, domiciliada en la Urbanización Las Palmas, Residencias Isla de Plata, Torre A, piso 6, Apto 4, Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui,, del niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aceptó y juró cumplir bien y fielmente con el cargo impuesto. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los nueve (09) días del mes de Agosto del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria.
Abg. Lourdes Castillo.
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