REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-002364
Sentencia definitiva
MOTIVO: Justificativo de Carga familiar
SOLICITANTE: CESAR AUGUSTO BOLIVAR QUERECUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.223.621, domiciliado en: Calle Girardot casa 12-148, Barrio Cayaurima Barcelona, Estado Anzoátegui
ABOGADA ASISTENTE: Defensora Pública Segunda Suplente del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, abog. CORALID JARAMILLO
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada del ciudadano CESAR AUGUSTO BOLIVAR QUERECUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.223.621, domiciliado en: Calle Girardot casa 12-148, Barrio Cayaurima Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Pública Segunda Suplente del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, abog. CORALID JARAMILLO, a favor de su nieto el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijo de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES BOLIVAR SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.490.982, mediante el cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOEL GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia del solicitante, de los testigos aportados por el solicitante y la Defensa Publica Segunda Abg. Coralid Jaramillo. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Anzoátegui, la Jueza Ana Jacinta Durán, y las partes arribas indicadas. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud incoada por del ciudadano CESAR AUGUSTO BOLIVAR QUERECUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.223.621, domiciliado en: Calle Girardot casa 12-148, Barrio Cayaurima Barcelona, Estado Anzoátegui, SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR al ciudadano CESAR AUGUSTO BOLIVAR QUERECUTO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.223.621, domiciliado en: Calle Girardot casa 12-148, Barrio Cayaurima Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de su nieto el niño, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y pueda gozar y disfrutar de todos los beneficios contractuales provenientes de la empresa MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGIA Y PETROLEO, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Nueve (09) días del mes de Agosto del año dos mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA,
ABOG. ANA JACINTA DURÁN VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA.
ABG. LOURDES CASTILLO
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