REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-002484
Admitida la presente solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, y los recaudos que la acompañan, presentada por (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº V- 24.313.328, domiciliado en: el Conjunto Residencial Aventura Plaza, Torre A, Piso 1, Apartamento 1-4, Avenida Principal de Lechería, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada ELIANA SOFIA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.671; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes y para garantizar el derecho del adolescente a obtener documento de Identidad (Articulo 22) de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana SOFIA ACOSTA SALAZAR, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de Identidad Nº 5.187.058, madre y representante legal del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) venezolano, mayor titular de la cedula de Identidad Nº V- 24.313.328, domiciliado en: el Conjunto Residencial Aventura Plaza, Torre A, Piso 1, Apartamento 1-4, Avenida Principal de Lechería, Estado Anzoátegui, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de PASAPORTE para su hijo el adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) - Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes.-
LA JUEZA,
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA,
ABG. LOURDES CASTILLO.
AJD/Alicia.-
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