REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BH06-Z-1997-000014
EXTINCION DE LA CAUSA

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

DEMANDANTE: DILIDYS JOSEFINA TINEO ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.327.921, de este domicilio.

DEMANDADO: JULIAN RAFAEL VILLASMIL MARCANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-8.315.545, de este domicilio.

JOVENES: JULIAN DE JESÚS VILLASMIL TINEO, de actualmente veintidós (22) años de edad.

CAPITULO I
BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO INVOCADO
La suscrita Juez se Aboca al conocimiento de la presente causa. Se inicia la presente causa mediante escrito presentado por la ciudadana DILIDYS JOSEFINA TINEO ACUÑA, mediante la cual actuando en nombre y representación del joven JULIAN DE JESÚS VILLASMIL TINEO, de actualmente veintidós (22) años de edad; por lo que solicitan al Tribunal se le establezca una Obligación de Manutención al beneficiario justa y suficiente.

CAPITULO II
DE LA ETAPA DE LA DECISION
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR Y DEL DERECHO APLICABLE:
Vistos los autos y revisados exhaustivamente los recaudos presentados en el presente juicio, y hallado que el beneficiario es a la presente fecha mayor de edad, por cuanto el joven JULIAN DE JESÚS VILLASMIL TINEO, cuenta actualmente con veintidós (22) años de edad; y a los fines de determinar la procedencia o no de la Obligación de Manutención de las mismas; quien decide, hace el siguiente análisis: Establece el Articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, los supuestos para que proceda la extinción de la Obligación de Manutención: en su literal “b” el cual reza textualmente: “… Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que por su naturaleza le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.”
Por lo cual en el caso de autos se ha comprobado que el beneficiario ha cumplido efectivamente su mayoría de edad, configurándose uno de los supuestos para la extinción de la obligación de manutención y por cuanto no existe ningún motivo que le acredite que los mismos se encuentren en alguno de los supuestos de excepción para que se continúe con la obligación de manutención, por cuanto a la fecha es mayor de edad; siendo entonces lo procedente en derecho en el presente caso es Extinguir la Obligación de Manutención al ciudadano JULIAN RAFAEL VILLASMIL MARCANO respecto de su hijo. Y así se declara.

DE LA DECISION:
En mérito a lo expuesto esta Juzgadora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Declara: PRIMERO: Se declara extinguida la Obligación de Manutención del ciudadano JULIAN RAFAEL VILLASMIL MARCANO, respecto de su hijo, a partir de la publicación de la presente decisión. SEGUNDO: Se dejan sin efecto las medidas cautelares dictadas por este Tribunal, en contra del patrimonio del obligado en manutención. TERCERO: Por cuanto no existen mas actuaciones que cumplir en el presente juicio se ordena dar por terminado el mismo y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.
Diarícese, Regístrese y Publíquese.
Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil once (2011).
La Jueza


Dra. Santa Susana Figuera



La Secretaria Acc.


Yulimar Luciani

En esta misma fecha se dictó y se publicó la anterior decisión. Conste.


La Secretaria Acc.


Yulimar Luciani.