REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 13 de diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-R-2011-0000164
PONENTE: Dra. MAGALY BRADY URBAEZ
Se recibió recurso de apelación interpuesto por los Abogados LISBETH FIGUERA CUMANA y CLAUDIO FRISOLI, en su condición de Defensores de Confianza del los imputados CHARLIE TAKAUKI MARCANO RAMOS, CARLOS ANDRES BRUCES ALEMAN, GENARO ANTONIO CUMANA VELASQUEZ, PEDRO ALEXIS ARREAZA HERNANDEZ, JOSE MIGUEL PRADO CANACHE, LUIS BELTRAN CERMEÑO MERCHAN, DOUGLAS ALEXANDER RAMIREZ PLAZA, JOSE GREGORIO CONOPOIMA HURTADO, JOSE GREGORIO MARAIMA, PEDRO JOSE MIGLIORE ARAUJO, JULIO CESAR GUZMAN GUAPACHE y VICTOR JOSE LEON BELLO, plenamente identificados en autos, contra la decisión dictada en fecha 30 de septiembre de 2011, por el Tribunal de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó medida cautelar sustitutiva de libertad, a favor de los mencionados ciudadanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º , 4º, 6º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se les sigue causa por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1º, en relación con el articulo 426, 282 y 240 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO ÁVILA MARTÍNEZ (OCCISO).
Dándosele entrada en fecha 08 de diciembre de 2011, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Dra. JOANNY BOGARIN BRICEÑO, quien se encontraba supliendo a la DRA. MAGALY BRADY URABEZ, Jueza integrante de esta Corte de Apelaciones, y por cuanto se reincorporó en esta misma fecha, se ABOCA al conocimiento de la presente causa y quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido al conocimiento de esta Instancia Superior, trátese de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que los motivos para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Corte de Apelaciones, establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:
Al respecto, en el caso sub iudice, quien interpone el recurso de apelación son los Abogados LISBETH FIGUERA CUMANA y CLAUDIO FRISOLI, en su condición de Defensores de Confianza del los imputados CHARLIE TAKAUKI MARCANO RAMOS, CARLOS ANDRES BRUCES ALEMAN, GENARO ANTONIO CUMANA VELASQUEZ, PEDRO ALEXIS ARREAZA HERNANDEZ, JOSE MIGUEL PRADO CANACHE, LUIS BELTRAN CERMEÑO MERCHAN, DOUGLAS ALEXANDER RAMIREZ PLAZA, JOSE GREGORIO CONOPOIMA HURTADO, JOSE GREGORIO MARAIMA, PEDRO JOSE MIGLIORE ARAUJO, JULIO CESAR GUZMAN GUAPACHE y VICTOR JOSE LEON BELLO, plenamente identificados en autos, cualidad que está evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:
La recurrida, se evidencia de autos, fue dictada en fecha 30 de septiembre de 2011, dándose por notificado los impugnantes en fecha 05 de octubre de 2011, en acta de imposición de decisión suscrita por la defensora de confianza Abogada LISBETH FIGUERA; interponiendo el recurso de apelación en fecha 13 de octubre de 2011, evidenciándose de la certificación suscrita por el Secretario a quo que transcurrieron cinco (05) días de audiencia. Igualmente dejó constancia el Secretario del Tribunal a quo que una vez emplazada a los Fiscales del Ministerio Público en fechas 20 de octubre de 2011, 03 de noviembre de 2011 y 28 de noviembre de 2011, no dieron contestación al presente recurso de apelación. En consecuencia, este recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal, previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Con relación a esta causal de admisión del análisis de la norma contenida en el articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, se tiene que la decisión apelada es recurrible, ya que los recurrentes la fundamenta en los numerales 4º y 5º de la mentada norma, referente a aquellas decisiones que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva y las que causen un gravamen irreparable.
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE, de conformidad con lo previsto en el articulo 450 del Código Orgánico Procesal, el recurso de apelación interpuesto por los Abogados LISBETH FIGUERA CUMANA y CLAUDIO FRISOLI, en su condición de Defensores de Confianza del los imputados CHARLIE TAKAUKI MARCANO RAMOS, CARLOS ANDRES BRUCES ALEMAN, GENARO ANTONIO CUMANA VELASQUEZ, PEDRO ALEXIS ARREAZA HERNANDEZ, JOSE MIGUEL PRADO CANACHE, LUIS BELTRAN CERMEÑO MERCHAN, DOUGLAS ALEXANDER RAMIREZ PLAZA, JOSE GREGORIO CONOPOIMA HURTADO, JOSE GREGORIO MARAIMA, PEDRO JOSE MIGLIORE ARAUJO, JULIO CESAR GUZMAN GUAPACHE y VICTOR JOSE LEON BELLO, plenamente identificados en autos, contra la decisión dictada en fecha 30 de septiembre de 2011, por el Tribunal de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó medida cautelar sustitutiva de libertad, a favor de los mencionados ciudadanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º , 4º, 6º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se les sigue causa por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1º, en relación con el articulo 426, 282 y 240 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO ÁVILA MARTÍNEZ (OCCISO). Y ASI SE DECIDE.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
EL JUEZ PRESIDENTE
Dr. CÉSAR FELIPE REYES ROJAS
LA JUEZ SUPERIOR LA JUEZA SUPERIOR y PONENTE
Dra. CARMEN B. GUARATA Dra. MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA
Abg. MARÍA TERESA VELÁSQUEZ.