REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 14 de diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: BP01-R-2011-000196
PONENTE: Dra. CARMEN B. GUARATA

Se recibió recurso de apelación interpuesto por la abogada LISBETH FIGUERA CUMANA, en su carácter de defensora de confianza del ciudadano WILISTON JOSE MACUMA CAMPOS, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 de Violencia de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de fecha 16 de noviembre de 2011, en la cual declaró inadmisible las testimoniales de los adolescentes CESAR ANIBAL CAMPOS y YETH ISMAEL RIVERA PALOMAR, por considerar que los mismas fueron propuestas de manera extemporánea, lo cual le causa un gravamen irreparable al ciudadano antes mencionado.

Dándosele entrada en fecha 8 de diciembre de 2011, se le dio cuenta al Juez Presidente; y aceptada la distribución le correspondió la ponencia del mismo a la Dra. MARIA CARABALLO ESPAÑOL, quien se encontraba supliendo a la Dra. CARMEN B. GUARATA, toda vez que se encontraba de permiso otorgado por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, quien se ABOCO al conocimiento de la presente causa en esta misma fecha, y con tal carácter de Jueza Superior Ponente suscribe el presente fallo.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, está previsto en el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 432 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Corte, establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Al respecto, en el caso sub judice, quienes interponen el recurso es la abogada LISBETH FIGUERA CUMANA, en su carácter de defensora de confianza del ciudadano WILISTON JOSE MACUMA CAMPOS, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La recurrida, se evidencia de autos, fue dictada en fecha 16 de noviembre de 2011, dándose por notificada la parte recurrente en esa misma fecha, interponiendo el recurso de apelación el día 23 de noviembre de 2011, transcurriendo cuatro (04) días de audiencia, desde la fecha de la notificación de la recurrente, hasta la interposición del recurso, según lo certificó la secretaria del a quo. Dándose por notificado la representación fiscal en fecha 30 de noviembre de 2011, dando contestación el 05 de diciembre de 2011; por lo que el mismo fue interpuesto dentro del lapso previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Con relación a esta causal de inadmisión, se infiere del análisis de la norma contenida en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, que la decisión recurrida es impugnable, pues está prevista expresamente en motivos que así lo permiten, como lo es el numeral 5° de la citada disposición adjetiva penal.

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículos 450 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la abogada LISBETH FIGUERA CUMANA, en su carácter de defensora de confianza del ciudadano WILISTON JOSE MACUMA CAMPOS, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 de Violencia de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de fecha 16 de noviembre de 2011, en la cual declaró inadmisible las testimoniales de los adolescentes CESAR ANIBAL CAMPOS y YETH ISMAEL RIVERA PALOMAR, por considerar que los mismas fueron propuestas de manera extemporánea, lo cual le causa un gravamen irreparable al ciudadano antes mencionado.

LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES

EL JUEZ PRESIDENTE

Dr. CÉSAR FELIPE REYES ROJAS

LA JUEZA SUPERIOR y PONENTE LA JUEZA SUPERIOR (T)

Dra. CARMEN B. GUARATA Dra. MARIA CARABALLO ESPAÑOL

LA SECRETARIA

Abg. MARIA TERESA VELASQUEZ.-