REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES
Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 19 de diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: BP01-R-2011-000160
PONENTE: DRA. CARMEN B. GUARATA
Visto el escrito presentado por el Abogado JOSE GREGORIO MALAVE, Defensor de Confianza del acusado ISMAEL MARCELINO ROJAS, mediante el cual solicita a este Tribunal de Alzada, una medida cautelar menos gravosa a favor de su representado de las contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello con el objeto de garantizarle el derecho a la salud, consagrados en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, este Tribunal de Alzada a lo fines de emitir pronunciamiento en cuanto a dichas solicitudes, previamente observa:
Cursa en autos que la presente causa fue recibida en fecha 1 de noviembre de 2011, con ocasión al recurso de apelación interpuesto por el Abogado JOSE GREGORIO MALAVE, Defensor de Confianza del acusado ISMAEL MARCELINO ROJAS. Asimismo consta a los folios 33 al 35 de la presente causa, auto de fecha 30-11-2011, mediante el cual se fijó la audiencia oral y pública para la décima audiencia siguiente a partir que consten todas las notificaciones libradas.
Evidencia esta Alzada que del escrito presentado por el mentado profesional del derecho, éste pretende para su defendido la concesión de una menos gravosa, consideramos quienes aquí decidimos, que esta Corte de Apelaciones, ante un recurso de apelación contra sentencia definitiva, mediante la cual fue condenado el acusado a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que tal solicitud se analiza a la luz de lo dispuesto en el artículo 367, quinto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: ARTICULO 367. (OMISSIS) “…Si el penado o penada se encontrare en libertad, y fuere condenado o condenada a una pena privativa de libertad igual o mayor de cinco años, el Juez o Jueza decretará su inmediata detención, la cual se hará efectiva en la misma sala de audiencias, sin perjuicio del ejercicio de los recursos previstos en este Código…., por lo que la mentada solicitud de medida cautelar, no puede ser satisfecha por esta Alzada, ya que fue condenado a una pena superior a cinco años, en consecuencia tal solicitud de Medida Cautelar se le declara Sin Lugar, conforme a la citada norma legal.
No obstante lo anterior, este Juzgado Superior, ilustra al recurrente que a los fines de garantizar el derecho a la vida y a la salud, consagrados en los artículos 43 y 83 de la Carta Magna éste puede requerir al Tribunal a quo el traslado de su representado a un centro de atención hospitalario las veces que así lo amerite y ASÍ SE DECIDE.
Por todos los razonamientos antes expuestos y con fundamento en el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Colegiado Declara SIN LUGAR la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad solicitada por el Abogado JOSE GREGORIO MALAVE, Defensor de Confianza del acusado ISMAEL MARCELINO ROJAS, e ilustra al recurrente que a los fines de garantizar el derecho a la vida y a la salud, consagrados en los artículos 43 y 83 de la Carta Magna éste puede requerir al Tribunal a quo el traslado de su representado a un centro de atención hospitalario las veces que así lo amerite y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes esgrimidos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad solicitada por el Abogado JOSE GREGORIO MALAVE, Defensor de Confianza del acusado ISMAEL MARCELINO ROJAS, e ilustra al recurrente que a los fines de garantizar el derecho a la vida y a la salud, consagrados en los artículos 43 y 83 de la Carta Magna éste puede requerir al Tribunal a quo el traslado de su representado a un centro de atención hospitalario las veces que así lo amerite. Notifíquese. Cúmplase.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZA PRESIDENTA,
DRA. CESAR FELIPE REYES ROJAS
LA JUEZA SUPERIOR y PONENTE LA JUEZA SUPERIOR
DRA. CARMEN B. GUARATA A. DRA. MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA TERESA VELASQUEZ
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